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Análisis constitucional

Decano universitario golpeó en el mentón a Rosatti: "Se puede dolarizar"

Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti (Dibujo: NOVA).

El doctor Manuel García Mansilla criticó la postura de Rosatti y denunció un intento de apropiación de la Constitución, con fines estrictamente políticos y no fundados en el derecho. La dolarización es compatible con los parámetros que establece la Constitución Nacional.

Después de los dichos del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, y la proclama del 20 de septiembre titulada “Voto por la Constitución Nacional” (lanzada desde el espacio de Patricia Bullrich), ya son cada vez más voces las que denuncian una maliciosa interpretación de la Constitución nacional para favorecer ciertos intereses políticos en detrimento de otros.

En este sentido se expidió el decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Austral, el prestigioso doctor Manuel García Mansilla, quién concluyó sin lugar a dudas que la dolarización es totalmente compatible con los parámetros establecidos en la Constitución Nacional.

El eje de la discusión gira en torno al artículo 75 de la Constitución, cuando se establece que “le corresponde al Congreso defender el valor de la moneda”. Como explica García Mansilla, esto constituye una potestad que tiene el Congreso pero no estrictamente una obligación en sí misma.

De la misma manera en que el Congreso no está estrictamente obligado a establecer aranceles de importación y exportación (según el inciso 1 del artículo), y tampoco está obligado a contraer empréstitos (según el inciso 4), la misma interpretación cabría de esperar para el caso de la moneda. No existe una excepción explícita que se diferencie de los casos anteriores.

“Afirmar que cuando el artículo 75 de la Constitución dice “corresponde al Congreso” en realidad lo que quiso decir es “el Congreso está obligado a”, no sólo contradice el significado obvio de las palabras, sino que, además, llevaría a resultados absurdos“, explica el constitucionalista.

“El inciso 1 de ese mismo artículo atribuye al Congreso el establecimiento de los derechos de importación y exportación. Si la interpretación que se sugiere en la solicitada fuera correcta, estaría vedado eximir a algunos productos de esos aranceles aduaneros“, agregó.

Y concluye: “Lo mismo sucede con el inciso 4, que faculta al Congreso a contraer empréstitos. ¿Acaso alguien puede sostener que eso obliga al Congreso a tomar préstamos?”.

Por el contrario, lo que explica el artículo 75 es que las atribuciones mencionadas son competencia del Congreso a la hora de ponerlas en ejercicio, pero de ninguna manera es una obligación para el Congreso hacerlo.

Otro punto relevante de la crítica que realiza el doctor García Mansilla es el hecho de señalar que la Constitución en ningún momento obliga al Poder Ejecutivo a crear un banco o una institución con la facultad de emitir dinero, ni tampoco que la moneda de curso legal sea necesariamente la que se emite en Argentina.

Esto no solo es una precisión teórica de lo que se puede interpretar de la Constitución, sino que basta simplemente con revisar los antecedentes de Argentina desde 1853 para concluir que nunca se menciona tales obligaciones.

Mansilla destaca algunos ejemplos históricos, entre ellos la declaración como “monedas de curso legal” a la onza de las Repúblicas Hispanoamericanas, el reis brasileño, el águila de los Estados Unidos, el cóndor chileno, el doblón español, el soberano inglés y el napoleón francés a partir de octubre de 1860. Las mismas podían usarse para transaccionar, pero también para pagar impuestos.

El artículo 75 atribuye al Congreso la potestad de defender el valor de la moneda, pero jamás se establece que la misma deba ser la que emite el Banco Central (una institución que comenzó a regir a partir del año 1935). La moneda a la que hace referencia el artículo es la que tiene curso legal en la Argentina, y estrictamente la que se emite a nivel local.

“Moneda nacional no es moneda emitida localmente, sino moneda de curso legal en la Argentina. Por otra parte, aun si erróneamente se entendiera esa atribución como un mandato o una obligación, el artículo no establece una forma específica para defender el valor de la moneda. Sería perfectamente compatible con ese supuesto mandato que el Congreso estableciera como moneda de curso legal una moneda emitida en el exterior, reconocidamente estable, precisamente para impedir su envilecimiento”, concluye el doctor Mansilla.

Un elemento adicional a tener en cuenta es que, mediante la reforma constitucional de 1994, se incluyó un inciso 24 como parte del artículo 75 en el cual se prevé expresamente la posibilidad de delegar competencias a instituciones supraestatales. En aquel entonces, la reforma tenía en mente la posible integración monetaria regional en el marco del Mercosur, pero también aplica para el dólar o para cualquier otra integración monetaria que se pretenda concretar.

“La defensa de la Constitución Nacional no se ejerce clausurando el debate o situándose en una posición de superioridad moral para obturarlo. La Constitución no es propiedad de algunos, por lo que lejos de rehuir el debate, lo que corresponde es fomentarlo. Mal que nos pese, no todo lo que no gusta es inconstitucional”, sentenció el decano.

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