Otra medida "captavotos": los cambios en Ganancias comienzan a regir con los salarios de septiembre

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual los trabajadores empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias. La modificación comenzará a regir con los salarios de septiembre que se pagan en octubre próximo.
De esta forma, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta 175.000 pesos, no se verán alcanzados por el tributo, medida que beneficia a más de 1.200.000 personas.
Los salarios de hasta $175 mil mensuales brutos dejan de pagar Ganancias. Un beneficio para más de 1,2 millones de trabajadores y trabajadoras. También se excluye del cálculo del impuesto al medio aguinaldo de diciembre.
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) September 24, 2021
Más información en https://t.co/qp9WQ50Bq5 pic.twitter.com/63lYEsMN7t
La normativa también excluye del cálculo del impuesto al pago del Salario Anual Complementario que se abona en diciembre, en el caso de las remuneraciones cuyo promedio mensual del segundo semestre no supere dicho monto.
“La modificación en el Impuesto a las Ganancias es una herramienta que apuntala la recuperación del poder de compra de los salarios de las trabajadoras y los trabajadores”, sostuvo la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. Y destacó que“los cambios se suman a las distintas medidas impulsadas por el Gobierno para fortalecer el proceso de recuperación económica”.
La Resolución General 5076/2021 de la AFIP, que se publicará en el Boletín Oficial las próximas horas, reglamenta el decreto 620/2021 que actualizó los valores de la deducción especial “para promover que el Impuesto a las Ganancias no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida por el Gobierno en orden a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los salarios y fortalecer la demanda interna”, indicó el organismo.
De acuerdo con la normativa de la AFIP, cuando un empleador o empleadora hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado de la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador o la trabajadora deberá realizarse en el primer pago que se le realice.
La normativa también contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre 175.000 y 203.000 pesos brutos afronten una menor carga tributaria.