Judiciales y Policiales
Golpes bajos al por mayor

La "sarasa" de la Justicia independiente: rechazan el amparo presentado por la madre del niño autista contra Milei

El Poder Judicial en connivencia con la política. (Dibujo: NOVA)

El Juzgado Federal Nº 4, a cargo de Alberto Recondo, desestimó este lunes el amparo presentado por Marlene Florencia Spesso en representación de su hijo, Ian Moche, un niño de 12 años con autismo, contra el prescindente Javier Milei.

El caso se originó el 1 de junio, cuando el mandatario nacional reposteó en su cuenta de X (ex Twitter) un mensaje del usuario “Hombre Gris”. Esa publicación incluía fotos del menor junto a dirigentes opositores y lo señalaba como parte de una supuesta “operación kirchnerista”. Milei agregó un comentario contra el periodista Paulino Rodrigues: “Siempre del lado del mal. No falla nunca al momento de operar en contra del Gobierno. Siempre del lado de los kukas…”.

La denuncia sostuvo que el tuit vulneraba el interés superior del niño, su derecho al honor y lo exponía a violencia simbólica por su discapacidad. Sin embargo, el juez consideró que la crítica estaba dirigida al periodista y no al menor, y que el reposteo no implicaba adhesión automática al mensaje original.

Uno de los puntos centrales en los que se basó este indignante fallo fue la diferencia entre las cuentas oficiales e institucionales y las personales. Según Recondo, la cuenta @JMilei -creada en 2015 y verificada antes de que asumiera la Presidencia- no constituye un canal estatal, sino personal. Por lo tanto, el mensaje se enmarcó como una "opinión" en un debate público, y no como un acto gubernamental.

Insólitamente, el magistrado también señaló que Ian Moche es una figura pública "voluntaria", con presencia en medios y redes, lo que aumentaría su nivel de tolerancia frente a críticas. Recordó además que las imágenes usadas ya eran de acceso público y que el menor cuenta con espacios para responder.

"Casualmente", el juez rechazó la solicitud de eliminar el tuit o prohibir publicaciones futuras, al considerar que eso configuraría censura previa, algo que está prohibido por la Constitución y los tratados internacionales.

La resolución impuso las costas del proceso a la madre del niño -increíble pero real- y reafirmó que las expresiones realizadas en cuentas personales de funcionarios están "protegidas por la libertad de expresión".

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