VIDEO | Un fallo en Argentina obliga al Gobierno a garantizar tratamientos hormonales a jóvenes trans

Una resolución judicial en Argentina, puntualmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinó que el Gobierno porteño deberá asegurar la continuidad de los tratamientos hormonales para personas menores de 18 años.
Este fallo surge tras el amparo presentado por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), que buscaba detener los efectos de un decreto nacional impulsado por Javier Milei que impedía estos procedimientos en menores.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nro. 4, a cargo de la jueza Elena Amanda Liberatori, emitió la orden al gobierno porteño para que los hospitales y centros de salud públicos garanticen estos tratamientos.
La magistrada, además, expresó sus disculpas a los adolescentes trans por los daños a su salud ocasionados por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/25, que prohibió las intervenciones hormonales en menores. Este dictamen representa el primer cuestionamiento exitoso a esa normativa, en un contexto donde numerosos amparos se tramitan en todo el país.
El documento judicial, que consta de 82 páginas, fundamenta su decisión en leyes nacionales e internacionales, así como en informes que respaldan los derechos de niños y adolescentes a la salud, la identidad, la autonomía y la construcción de su proyecto de vida. La demanda, liderada por María Rachid y Flavia Massenzio de la FALGBT, se dirigió contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acusado de aplicar de manera inmediata el DNU.
En su resolución, la jueza Liberatori afirmó: “Es evidente que la ‘inmediata aplicación’ del DNU restringe, coarta, impide, obtura el acceso a la salud por parte de los niños y adolescentes trans de la CABA, pero también impide el reconocimiento de su propia identidad y de esta forma los excluye, por lo que resulta discriminatoria”. Por ello, ordenó al gobierno porteño garantizar tanto los tratamientos iniciados antes del DNU 62/25 como los nuevos que se soliciten tras su entrada en vigor.
El DNU 62/25 modificó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género (Nro. 26.743), que reconoce el derecho al libre desarrollo personal. En su lugar, estableció que “las personas menores de dieciocho (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamientos a los que hace referencia el presente artículo”.
Ante la consulta del Poder Judicial, el gobierno porteño afirmó haber aplicado la norma de inmediato y presentó un comunicado de la Sociedad Argentina de Pediatría que abogaba por continuar los tratamientos y proponía un protocolo de investigación. Sin embargo, la jueza cuestionó que el Ministerio de Salud local no considerara esta postura y no explicara cómo se implementó el decreto ni qué decisión tomó sobre los tratamientos en curso.
En el Consejo Federal de Salud (COFESA) del último lunes, autoridades nacionales y provinciales indicaron: “Con relación al Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 62/2025, interpretamos que el mismo no alcanza a los menores de 18 años, cuyos tratamientos hormonales hubieren iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la norma.
El fallo subraya que esta medida no solo vulnera el derecho a la identidad de género y a la no discriminación, sino también la capacidad progresiva de los menores para decidir sobre su salud y el cuidado de su cuerpo, un principio respaldado por el Código Civil y Comercial de 2015.
Este establece que, desde los 16 años, los adolescentes tienen plena autonomía para decidir sobre su cuerpo, mientras que entre los 13 y 16 años pueden consentir tratamientos no invasivos sin riesgos graves, y en casos más complejos, con asistencia de sus padres.