La columnista invitada
Mirada política

DNU y Ley Ómnibus: vulnerando derechos con la excusa de la emergencia

Julieta Izcurdia, responsable del Área Jurídica de ELA.

Por Julieta Izcurdia (*)

El proyecto de ley denominado "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" propone un uso desproporcionado de las delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional, basado en lo que considera una situación de “emergencia pública en materia económico, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social sin precedentes”.

Bajo el argumento de la emergencia, el Poder Ejecutivo propone una multiplicidad de reformas que, de aprobarse, profundizarán las desigualdades por razones de género. Entre las normas que se plantea reformar se encuentran la Ley de Mil Días, la Ley Micaela, el Código Nacional Electoral y el Código Civil y Comercial de la Nación.

La reforma de la Ley de Mil Días –aprobada junto con la ley de interrupción voluntaria del embarazo con el objetivo de organizar las políticas de acompañamiento destinadas a quienes deciden llevar adelante una gestación y a niñas y niños durante la primera infancia– se propone eliminar toda referencia a las mujeres que pasan a ser madres y eliminar las referencias a la autonomía progresiva, contradiciendo otras leyes vigentes, restringiendo el ejercicio de la autonomía de las niñas, adolescentes y mujeres. De esa manera, los cambios llevan a un retroceso en materia derechos sexuales y reproductivos.

La reforma de la Ley Micaela –de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran el Estado–, reemplaza el concepto de “temática de género” por “violencia familiar”, tergiversa por completo el objetivo de la ley y el alcance de las personas obligadas a recibirla, avasallando la memoria de la joven en cuyo homenaje se sancionó la ley.

La reforma del Código Nacional Electoral propone la incorporación de circunscripciones uninominales que implicarán, en los hechos, la desaparición de la paridad para las elecciones nacionales de diputados y diputadas. Esto se debe a que los encabezamientos de listas resultan fundamentales en distritos con listas cortas ya que son los primeros puestos los más probables de ser elegidos. En los casos de distritos uninominales, los encabezamientos (es decir, la totalidad de la lista) determinarán si habrá o no representación de mujeres en el órgano legislativo.

Actualmente, existen provincias con sistemas de listas uninominales para las elecciones provinciales. Los casos de Salta, Santa Fe y Córdoba, analizados en el boletín de ELA “Más allá de los números: un enfoque de género en las elecciones”, muestran que este sistema obstaculiza de manera insalvable el objetivo de la paridad en cuanto a mejorar la participación de mujeres en los poderes legislativos.

Por su parte, la reforma del Código Civil y Comercial introduce una nueva causa de disolución del matrimonio –mediante una “comunicación” ante un organismo administrativo– sin garantizar el acceso a información sobre derechos y obligaciones ante los efectos del divorcio. Esto implicará, especialmente para las mujeres, una limitación al ejercicio de derechos. En el Código también se elimina la prohibición de celebrar contratos que sean contrarios a la dignidad humana, un concepto derivado del derecho internacional de los derechos humanos que es parte de nuestra Constitución desde la reforma del año 1994.

Tal como indicó Natalia Gherardi -directora ejecutiva de ELA- en su presentación en el Congreso, dejar como único límite a la libertad de contratación los hechos imposibles o contrarios a “derechos ajenos” muestra un hilo conductor con las reformas proyectadas para la Ley de los Mil Días y para la Ley Micaela. La dignidad humana no parece ser un valor a proteger en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional.

A la vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (DNU) cuya aprobación o rechazo se encuentra en discusión en el Congreso –y está sometido a revisión judicial en más de treinta acciones contra diversas partes de la norma– hace una reforma legislativa integral que modifica y deroga múltiples leyes, generando retrocesos en materia de derechos laborales, empleo y reconocimiento de tareas de cuidado para las mujeres.

Ni las normas ni los funcionarios en sus presentaciones en el Congreso han ofrecido razones basadas en evidencia que expliquen el vínculo entre las medidas regresivas que proponen y las necesarias para reducir la inflación o el déficit fiscal. Paradójicamente, no se revisan privilegios y beneficios fiscales a sectores concentrados de la economía que, además de ser muy caros para el Estado, no cuentan con evidencias sobre su necesidad.

Hay mucho en juego en el rechazo o la aprobación del DNU y del proyecto de ley tal como fue presentado. La responsabilidad institucional del Congreso Nacional requiere que se valore una distribución democrática del poder para decidir sobre nuestra vida, nuestra dignidad, nuestra libertad y nuestros derechos.

La aprobación de la Ley Ómnibus sin modificaciones y la convalidación del DNU implicaría otorgar al Poder Ejecutivo esa atribución, con la consecuente aceptación de abusos autoritarios, violaciones constitucionales y retrocesos en el acceso a derechos fundamentales.

(*) Responsable del Área Jurídica de ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género).

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