Un tribunal de Japón ha denegado este lunes el pago de las prestaciones sociales conyugales a una pareja del mismo sexo y ha rechazado así la demanda por daños y perjuicios presentada por una mujer contra su empleador, en un caso que involucra a la salud pública del país.
El Tribunal de Distrito de Sapporo ha fallado en contra de otorgar a la demandante los 4,7 millones de yenes (unos 30.000 dólares) que solicitaba al Gobierno de Hokkaido en concepto de prestaciones conyugales en la que es la primera demanda presentada en Japón en relación a la situación de la sociedad conyugal de parejas homosexuales.
Los abogados de la mujer han argumentado que la sentencia contradice la postura adoptada recientemente por otras regiones del país. En Tokio, las autoridades han reconocido a las parejas del mismo sexo como cónyuges a efectos prácticos, a pesar de que Japón no reconoce legalmente las uniones entre personas del mismo sexo.
La demandante había recurrido de esta forma la denegación de las prestaciones por parte de las autoridades por violar las garantías constitucionales y ha criticado la decisión de la corte, la cual ha tildado de "formalidad", según informaciones de la agencia de noticias Kiodo.
Una vez solicitó las prestaciones en cuestión, el Gobierno de Hokkaido rechazó sus solicitudes alegando que tales beneficios se limitan a parejas heterosexuales casadas o con una "relación marital de facto".
En su sentencia, el presidente del tribunal, Koichi Migita, ha señalado que el derecho civil en Japón restringe el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer. "No ha habido ilegalidad ni falta alguna a la hora de denegar las prestaciones por parte de los demandados", ha afirmado.