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Homicidio de Fernando Báez Sosa: el veredicto y la sentencia

Mariana Arce, abogada penalista, T. 67 F. 401 CALP.

Por Mariana Arce, abogada penalista, T. 67 F. 401 CALP, especial para NOVA

Analizado el veredicto y la sentencia es importante que la gente comprenda que es lo que abarcará, seguramente la zona revisora, es decir la Cámara de Casación.

Sin duda alguna, el fiscal y particular damnificado entenderán que los tres que fueron condenados como partícipes secundarios a 15 años de prisión no son tales sino partícipes primarios en virtud de lo normado en el artículo 45 del Código Penal, por entender que tuvieron una colaboración directa en la ejecución del hecho, o presten auxilio o cooperación, y sin los cuales no habría podido cometerse. Como consecuencia de ello, solicitarán también la misma condena que los autores principales, es decir condena perpetua.

En cambio, se avizora que en la postura de la defensa insistirá, para mi sin éxito, en el pedido de absolución y en subsidio plantean el cambio de calificación sosteniendo que se trata de un homicidio preterintencional o en la peor de las situaciones para ellos, en el homicidio simple con una escala de 8 a 25 años de sanción.

Esto último, determina que también plantean, obviamente, la inexistencia de agravantes. Con relación a los condenados como partícipes secundarios, sostendrán que no fueron tales sino que solo cometieron un delito de menor jerarquía, como lesiones leves tal como informa la descripción del hecho realizada por el mismo Tribunal Oral.

Sabido es, que la función más difícil que la justicia penal tiene es la adecuación del hecho, o de los hechos a la ley penal vigente. Para ello, el Tribunal divide la acción describiendo el primer tramo como la voluntad por golpear a Fernando Báez Sosa, y en un segundo estadio frente a la situación de indefensión e inconsciencia manejar el dolo directo de homicidio que terminó con la sanción más grave que el Código Penal prevé.

La criminalidad de sangre, siempre convoca a los medios por la conmoción del ánimo que genera; para ello es importante tener en cuenta que el periodismo es un intermediario entre la realidad y los destinatarios que son los que escuchan, leen o ven.

En esta tarea, se ha conseguido formar una opinión casi generalizada, concluyendo en lo necesario que era una pena excesivamente grave para que las consecuencias de la misma circulen públicamente y sirvan como prevención social para que futuros hechos de esta naturaleza no se repitan.

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