"Para servir...se": la plana mayor de la Policía de Formosa aporta económicamente a la campaña del gildismo

Tanto el Jefe de la Policía de Formosa, como su segundo en la fuerza, aparecen como aportantes económicos de la campaña política del justicialismo (léase del gildismo). Así lo denunció el diputado provincial de la UCR, Juan Carlos Amarilla.
Amarilla denunció que en el Balance 2021 del Partido Justicialista de Formosa aparecen el jefe y el subjefe de la policía como aportantes económicos de la campaña política del mencionado partido.
El legislador indicó que el actual jefe de la policía Comisario General Walter René Arroyo DNI: 12.770.625 nombrado el 15 de marzo de 2018; y el actual Subjefe de la policía Comisario General y abogado Cirilo Julián Bobadilla DNI: 16.470.277 nombrado en enero de 2020 aparecen en el listado de aportantes en total contraposición de la normativa vigente.
"El balance en cuestión donde aparecen estos policías está publicado en el Boletín Oficial del gobierno de la provincia bajo el N°: 12.066 de fecha 7 de septiembre del presente año, remarcó el legislador y agregó que además que también son aportantes los ex jefes de la policía Felipe Sergio Cañete y Juan Bernabé Escobar. El mensaje es claro, para ser Jefe o Subjefe uno debe identificarse con el gobierno provincial. No importa lo que digan las leyes" dijo el legislador.
Qué dice la norma
El Decreto Provincial 915/75 es el Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía y en su artículo 17° establece que "se consideran Faltas Graves las siguientes: y en el inciso ñ) dice "Formar parte de agrupaciones políticas o participar de su actividad"
La ley del personal policial 672/87 en su artículo 28° dice "Son deberes esenciales para el personal policial en actividad: .... Inc. f)."No aceptar ni desempeñar funciones públicas electivas, ni participar en las actividades de los Partidos Políticos"
La conducta de los jefes policiales viola ambas normas al resolver voluntariamente correr con el sostenimiento de la campaña política del partido gobernante con su propio peculio. Hay una clara participación en la actividad de un partido.
Finalmente, el art. 20 de la ley orgánica de la policía 428/69 dice: " La policía de la Provincia, no podrá ser utilizada con fines políticos partidarios, ni aplicada a funciones que no estén establecidas en esta ley. Las normas o directivas que contravengan esas normas, autorizará la desobediencia".
"Haber resuelto participar en la actividad política aportando recursos económicos es causal de incumplimiento de estas normas que merece la denuncia pertinente que la vamos a realizar. No podemos tener una conducción policial públicamente teñida con una bandería política. Dejan de ser una garantía para todos cuando se cae en semejante desatino", concluyó el legislador.