Provincia de Buenos Aires
Increíble, pero real

En el Partido de La Costa los acusados de desaparecer a un vecino están detrás de la lista del radicalismo

La lista es encabezada por Daniel López de Gaetano, un joven que, aunque no se le conoce un trabajo de día, tiene la fuerza de su apellido: es hijo del dueño de Kilómetro 314.
Conformación societaria del Grupo López de Gaetano.
Conformación societaria del Grupo López de Gaetano.

El sector de la UCR que se cobijó bajo la órbita del despolitizado neurólogo Facundo Manes en el Partido de La Costa es bien variopinto. La lista es encabezada por Daniel López de Gaetano, un joven que, aunque no se le conoce un trabajo de día, tiene la fuerza de su apellido: es hijo del dueño de Kilómetro 314, un country que sólo permanece habilitado por cuestiones que debería responder el intendente costero, Cristian Cardozo.

López padre estuvo implicado y acusado por la justicia por la desaparición de Darío Jerez, hace 20 años. Jerez era un vecino de Santa Teresita. Entonces gobernaba el radical Guillermo Magadán, con López como hombre fuerte.

La otra figura fuerte de ese gobierno, mano de hierro, es la persona que está en el armado del radicalismo actual: Jorge Grande, socio también del country Kilómetro 314, y ex jefe de Gobierno y hombre fuerte del radicalismo en épocas del gobierno de Magadán.

En 2013, el Tribunal Oral Nº 2 de Dolores juzgó a López, Grande y a Leandro Alzugaray -ya fallecido- por el encubrimiento del crimen, el secuestro y homicidio de Jerez. En octubre se cumplirán 20 años de su desaparición en la esquina de calle 3 y 29 en Santa Teresita.

Desde el primer día, la familia inició un largo periplo en los tribunales, que terminó en 2013 cuando se llevó a cabo el juicio oral contra los funcionarios municipales del gobierno radical de entonces, López, Cristian Ibarra, Grande, Alejandro Muñoz, Carlos Subirol y Alzugaray, al no dar por acreditada la desaparición forzada de Darío, a pesar de la abundante prueba testimonial producida y la documental incorporada por lectura en el debate oral, circunstancia que el mismo Tribunal reconoció en el fallo.

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