Economía y Empresas
Exención del impuesto al cheque

Buenas noticias: AFIP dejará de cobrar algo a los monotributistas

En el país de Alberto Fernández, Cristina y Máximo Kirchner, que te quiten un impuesto es digno de celebrar. (Dibujo: NOVA)

Una buena para los monotributistas en este país, dejarán de cobrarles por algo. Entre tanta pálida, con inflación por las nubes y cada vez más impuestos; desde este lunes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes.

El ente recaudador indicó que “el beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25 por ciento”

“La medida forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el Decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos”, destacó el organismo tributario en un comunicado.

El beneficio se implementó a través de la Resolución General 5031/2021 y la Circular 3/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, y alcanza a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes.

Asimismo, la adecuación normativa también estipula el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes, así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.

De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.

Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el Decreto 301/2021, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

"La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales", sostuvo el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont.

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