Legislativas
Ya tenían media sanción de Diputados

El Senado aprobó la ley que prohíbe la venta de terrenos incendiados y el impuesto a la riqueza

La normativa impide la venta de terrenos incendiados en plazos de entre 30 y 60 años, evitando de este modo prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

Este viernes sancionó la ley que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales, prohibiendo la venta de terrenos incendiados en plazos de entre 30 y 60 años, evitando de este modo prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

Según indicó el sitio La Yapa, como miembro informante, la senadora del Frente de Todos, Ana Almirón, indicó que “Argentina ardió en llamas literalmente” y precisó que hubo 900 mil hectáreas afectadas en 22 provincias y que “más del 90 por ciento” de los incendios “se dieron producto del accionar del hombre, intencional o por descuido”.

“Es sumamente urgente” una normativa de esta naturaleza, consideró Almirón, y rechazó las críticas de opositores que sostienen que se trata de medidas contrarias a los productores agropecuarios.

“No podemos permitir que algunos vivos hagan negocios justamente con la afectación del medio ambiente”, proclamó.

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto el 18 de noviembre por 132 votos a favor y 96 negativos en el marco de una extensa sesión en la que hubo fuertes cruces entre oficialismo y oposición.

Al tratarlo en comisión, los senadores aprobaron modificar la ley 26.815, de Manejo del Fuego, para que se establezca que quedarán prohibidos desde la extinción de incendios realizar modificaciones en el uso y destino de esas superficies así como cualquier emprendimiento inmobiliario.

El artículo 22 bis establece que “en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por 60 años desde su extinción modificar en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”.

También se prohibirá durante ese lapso “la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria, el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”.

La propuesta prevé no permitir, además, “la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.

En la iniciativa se establecen las mismas restricciones pero por 30 años en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.

Asimismo, la Cámara Alta aprobó con 42 votos a favor y 26 en contra, el impuesto solidario a las grandes fortunas.

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