Período de "prueba": los jueces Bruglia, Castelli y Bertuzzi continuarán en sus cargos de modo "no definitivo"
La reunión de la Corte trajo consigo un ida y vuelta de intercambios y decisiones. Por ello, decidieron que Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli sigan en sus actuales cargos de modo “no definitivo”.
“De este modo, siguiendo precedentes de esta Corte, se evita una situación de incertidumbre jurisdiccional con consecuencias que podrían traducirse no sólo en impunidad en el juzgamiento de delitos de suma gravedad que hayan merecido sus intervenciones o que las merezcan en el futuro, sino también en violación de garantías respecto de las personas que hubiesen sido absueltas o sobreseídas”, agregaron en el comunicado.
A los jueces Bertuzzi y Bruglia se les vencen las licencias y esperan una señal de la Corte Suprema - https://t.co/q1UKpmApLq
— Claudio Savoia (@claudiosavoia) November 2, 2020
El tribunal le solicitó además al Consejo de la Magistratura que analice “con suma prudencia” las situaciones existentes y evite o suspenda la promoción de nuevos traslados.
A través del voto de la mayoría conformado por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y -en forma concurrente- Elena Highton de Nolasco restituyó a los magistrados que intervinieron en casos de corrupción de forma provisoria y mantuvo la validez de sus decisiones.
Además, estableció que no se pueden designar jueces naturales a través de traslados ordenados por el Poder Ejecutivo.
“El Consejo de la Magistratura de la Nación promoverá y activará la realización de los concursos de los cargos vacantes y restringirá al máximo la promoción de nuevos traslados. En el caso de los cargos ocupados por los recurrentes, convocará a un nuevo y específico concurso para cubrir las dos vacantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal”, prescribe puntualmente.
Y agrega: “Los magistrados recurrentes en esta causa, y todos aquellos que ocupan transitoriamente cargos de la judicatura por traslado, continuarán ejerciéndolos y gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos, luego de cumplido el proceso constitucional de los artículo 114 inciso 1º y 2º y 99 inc. 4º, en todas sus etapas”.
Parte de la discusión técnica giró en torno a una acordada del propio tribunal que en su momento había validado los traslados. Sin embargo, los ministros especificaron ahora que interpretar ese tipo de resoluciones de forma aislada es un error jurídico. “Los actores y los demandados ignoran la pirámide jurídica y las reglas de interpretación del derecho, al considerar las acordadas aisladamente”, argumentaron.
“La Acordada n° 7/2018 define las condiciones de validez de un traslado de magistrados integrantes de órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios de la Capital Federal a tribunales federales con asiento en esa ciudad, pero no se pronuncia sobre la temporalidad de las designaciones que resultan de un traslado. Dicho de otro modo: la temporalidad que se le asignó a esos traslados entre cargos con competencias diferentes no significa que los traslados entre cargos de similar competencia no fueran también transitorios”, explicaron.