Provincia de Buenos Aires
Polémica por los fuegos artificiales

El intendente de Pinamar no comprende que una ordenanza no puede dejar sin efecto artículos de la Constitución

Martín Yeza, intendente de Pinamar.

El intendente de Pinamar, Martín Yeza, pataleó en los últimos días por un fallo que autorizó el regreso de los fuegos artificiales a las playas de ese distrito, echando por tierra la ordenanza 5106/2017.

Lo que no tuvo en cuenta el jefe comunal de Juntos por el Cambio, fue que la reglamentación municipal es considerada violatoria de los artículos 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 21, 28, 75, 121 y 126 de la Constitución Nacional también de la Ley Nacional 20.249 y el decreto 302/83.

Durante décadas el show fue un clásico de la costa de Pinamar, en cada inicio de año, residentes y turistas apuraban la cena del 31 de diciembre, para disfrutar del escenario de colores a la vera del mar, que solía brindar el uso de fuegos artificiales.

A pesar de estar suspendido el uso de fuegos artificiales hace más de dos años por una ordenanza que buscó proteger a los bosques y a los animales de las explosiones, el uso de pirotecnia vuelve a ser posible en Pinamar debido a una resolución judicial que declaró inconstitucional aquella prohibición.

De acuerdo a lo informado por Noticias La Costa, desde la gestión que encabeza Martín Yeza indicaron que apelarán la medida; por otro lado, desde la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) argumentan que lo resuelto por la Justicia es "un alivio" para la industria, sus trabajadores y familias que de ella dependen. Además, sostienen que autorizar el comercio y uso de pirotecnia, con los controles y habilitaciones que se exigen para el ramo, es "un golpe para una actividad clandestina que crece donde hay prohibiciones".

La resolución del juzgado contencioso administrativo de Dolores responde a una medida cautelar presentada por CAEFA, porque entendía que la restricción aplicada por ese municipio afectaba la actividad lícita de un sector que, a nivel nacional, genera unos 60.000 puestos de trabajo de manera directa e indirecta.

Los fabricantes de pirotecnia argumentan que la que desarrollan es una actividad regulada, legítima, legal y segura, por lo que no deberían existir mayores impedimentos para la producción, venta y uso de sus artículos, que en todos los casos se expenden en comercios que estén habilitados para el rubro por las autoridades de cada jurisdicción.

"En los municipios donde se dispuso este tipo de suspensiones, previo a la presentación judicial, se buscó antes una instancia de diálogo para que deroguen esas normas", explicó el director de Relaciones Institucionales de CAEFA, Ezequiel Asquinasi.

Se revirtieron otras prohibiciones similares implementadas en los municipios de Rivadavia y Santa Lucía, en San Juan, y en los distritos bonaerenses de Quilmes, Magdalena y Chascomús. En Las Flores y Florencio Varela los gobiernos comunales decidieron derogar esas restricciones para la venta y el uso de pirotecnia.

La sentencia, deja constancia de que "no puede haber mayor interés público que el irrestricto respeto de las normas constitucionales, internacionales y legales", al tiempo que agrega: "Se satisface plenamente el interés público, cuando la misma administración se adecua y cumple acabadamente lo dispuesto en el bloque de legalidad que la rige, respetando los derechos que encuentran amparo en nuestras Constitución nacional y de la provincia de Buenos Aires".

Al parecer, Yeza no comprendió que una ordenanza municipal no puede dejar sin efecto las disposiciones de la Carta Magna o las leyes nacionales y provinciales. Una cuestión básica que, como intendente, debería conocer y poner en práctica.

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