El diputado bonaerense Eduardo Gatica (FpV-PJ) presentó un proyecto de ley destinado “modificar el artículo 44 de la Ley 10.430, Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración de la Provincia de Buenos Aires”. Así, según esta iniciativa, el nuevo estatuto establece que “el padre gozará de una licencia de paternidad de 15 días corridos desde el nacimiento de su hijo o hija por el embarazo de la madre, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con ella el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia”.
“Asimismo, se gozara de una licencia especial de diez (10) días corridos anteriores al nacimiento –agrega el proyecto-. Cuando el parto de la mujer se adelantare, los días no utilizados se sumarán a la licencia por paternidad”.
Por otro lado, la iniciativa plantea que “cuando el embarazo de la mujer se prolongare y la licencia especial estuviere vencida, los días que transcurrieren desde entonces y hasta el nacimiento del hijo se justificarán como licencia especial por embarazo de la mujer”.
“Cuando la mujer interrumpiere el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, teratológicas o eugenésicas, el hombre gozará de una licencia especial de diez (10) días corridos para el acompañamiento de su mujer”, plantea el proyecto de ley.
“Cuando el embarazo fuere de alto riesgo, los hombres tendrán derecho a solicitar licencia especial por el tiempo que a criterio médico fuere necesario para acompañar a su mujer, y/o retirarse del lugar de desempeño laboral en la circunstancia y por el tiempo que fuere menester a tal fin, cuando no fuere imprescindible hacer uso de esta licencia”, establece el proyecto, agregando que “el alto riesgo deberá acreditarse acompañando al responsable del área en la cual se desempeñe copia fiel del diagnóstico y dictamen medico hecho a su mujer”.
Finalmente, la iniciativa propone que “cuando producido el parto el hijo o hija naciere sin vida, los hombres, a su elección, tendrán derecho a gozar de diez (10) días corridos de licencia especial o a reintegrarse al trabajo computándose cada jornada laboral trabajada en estos días corridos como hora extra”. |